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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 59
MULTAS. OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. SUS DETERMINACIONES NO SON REVOCABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 59
Si la Oficina Federal de Hacienda impuso una multa a la quejosa, por la infracción en que incurrió, el acta proveído no puede estimarse simplemente como un documento en que se consignan antecedentes de la infracción cometida, sino la determinación de la infracción y de la sanción correspondiente que, con facultades o sin ellas, impone la Oficina Federal de que se trata, y en tal concepto esa determinación crea un derecho favorable a la actora, hoy quejosa, de manera que la Procuraduría Fiscal no pudo desconocerlo sino mediante el juicio de anulación correspondiente, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-615/70. Refaccionaria Moderna de Matamoros, S. A. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. SUS DETERMINACIONES NO SON REVOCABLES.".