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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 63
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, EN CASO DE MANDATO A TERMINO FIJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 63
La disposición del artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo", debe entenderse condicionada a que subsistan las circunstancias en que se basó la responsable para reconocerla; por lo que, si el mandato se otorgó a término fijo y éste expiró antes de promoverse el amparo, la personalidad acreditada ante la responsable es insuficiente para promoverlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Directo civil 102/70. Antonio Pérez González. 12 de marzo de 1971. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Enviada sin votos a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.