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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 64
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 64
Los trabajadores carecen de derecho para obtener el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo, hasta en tanto no transcurran los períodos que señala la propia ley. Sin embargo, para los trabajadores que han sido separados de su trabajo dentro del primer año en que entró en vigor el nuevo ordenamiento, tiene aplicación la fracción V del artículo 5o. transitorio, en cuanto establece que los trabajadores que han sido separados de su empleo o que se separen con causa justificada o injustificada, dentro del primer año a la fecha en que entró en vigor ésta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/970. Luis Mendoza Bulnes y Fructuoso Badillo Ramírez. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.