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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 65
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN FORMA DE JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 65
El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, exige que haya definitividad en el acto reclamado, cuando emana de un procedimiento administrativo que se tramita en forma de juicio. Esto es, dando a las afectadas oportunidad de probar y alegar, pues en estos casos el amparo debe pedirse contra la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Y sólo se puede exceptuar de esta causal de improcedencia el acto dictado en esos procedimientos que, aun siendo previo a la resolución definitiva, lleve implícito un principio de ejecutividad que lesione los intereses del afectado, sin que contra los efectos de ese acto previo proceda la suspensión dentro del procedimiento administrativo, sin exigirse para ello mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva del artículo 73, fracción XV, de ésta última ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-43/71. José Luis Lavin Riaño. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.