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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 66
PROCEDIMIENTO PENAL, ILEGAL SUSPENSION DEL. ENAJENACION MENTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 66
Si el procesado sufría una anomalía mental con anterioridad al momento en que cometió los hechos delictuosos que se le atribuyen, resulta ilegal la suspensión del procedimiento penal, pues tal suspensión tiene lugar cuando los procesados o condenados enloquezcan durante el procedimiento; así se desprende de lo dispuesto por el artículo 477, fracción III, del Código de Procedimientos Penales, en relación con la última parte del artículo 68 del Código Penal, ambos en vigor en el Distrito y Territorios Federales. La circunstancia de que el acusado sufriera enajenación mental al ejecutar los hechos delictuosos, determina la prosecución de un procedimiento especial, en cuya práctica los tribunales del fuero común han seguido la forma señalada por los artículos 495 a 499 del Código Federal de Procedimientos Penales, a falta de ley propia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/71. Humberto Rodríguez Fierro. 26 de marzo de 1971. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota:
Enviada sin votos a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO PENAL. ILEGAL SUSPENSION DEL.".