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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 69
QUEJA EN EL ASPECTO SUSPENSIONAL, PROCEDENCIA DE LA, Y NO DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 69
Si el auto combatido es la negativa de ejecutar una sentencia, porque esa ejecución está suspendida con motivo del amparo directo interpuesto contra la misma, se está en el caso de estimar que el acto reclamado, en el supuesto de que sea ilegal, no viola la ley común, sino la Ley de Amparo, en el aspecto suspensional, y por ende, contra él procede el recurso de queja, en términos de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, lo cual hace improcedente el juicio de garantías; debiéndose sobreseer el mismo, con fundamento en los artículos 73, fracción XV y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1079/969. Unanimidad de votos. 26 de marzo de 1971. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota:
Enviada sin mención del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.".