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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 71
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. ILEGALIDAD DE ANOTACION MARGINAL RECTIFICADORA DE SUPERFICIE Y LINDEROS, QUE AFECTA LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DEBIDAMENTE INSCRITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 71
Tramitando los quejosos juicio ordinario civil de nulidad de inscripción, en el que fue demandado también el registrador Público de la Propiedad, carece de legitimidad una anotación marginal originada por acta rectificadora notarial fuera de protocolo, que se refiere a medidas y colindancias del inmueble de los quejosos y la expedición del consiguiente certificado de libertad de gravámenes, que se empleó posteriormente para el otorgamiento de la escritura de compraventa por la que el tercero perjudicado recurrente, adquirió parte de dicho bien, perteneciente a los quejosos. La inscripción marginal contraviene los artículos 59 a 63 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad del Estado de Nuevo León, por ser notoriamente infundada, sin que además exista error material o de concepto; y, porque el certificado registral expedido, contiene asimismo datos numéricos de lados y distancias, que no coinciden con los del acta notarial referida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/70. Onésimo Cepeda Villarreal y coagraviados. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.