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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 72
REMATES, IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO TRATANDOSE DE. PLAZO PARA EL PAGO OPORTUNO (ARTICULO 451 DE LA LEY DE HACIENDA DEL D. F.).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 72
El adjudicatario, como sujeto del tributo en los casos de remates judiciales, debe presentar su declaración (la cual contendrá, entre otros datos, la fecha de la resolución respectiva, y será acompañada de copia certificada de ésta), dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha del fincamiento del remate, con entera independencia de su formalización escrituraria, para cubrir ese tributo oportunamente, ya que el precepto legal citado establece, precisa e inequívocamente, como punto de partida para computar el plazo en que deberá enterarse el impuesto, "la fecha en que se hubiera fincado el remate".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal R. F. 652/70. Angel López Negrete. Unanimidad de votos. 4 de marzo de 1971. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO TRATANDOSE DE REMATES. PLAZO PARA EL PAGO OPORTUNO DEL.".