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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 73
SEGURO SOCIAL, REVISION FISCAL PROCEDENTE, INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 73
No procede declarar improcedente el recurso de revisión si el Instituto Mexicano del Seguro Social para interponerlo se apoyó en lo establecido por el Decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado por el de 30 de diciembre de 1949, decreto que estableció un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, de cuyo artículo 2o. se deduce que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede interponer por sí mismo el recurso de revisión fiscal, puesto que no establece el precepto que la Procuraduría Fiscal debe interponerlo, sino que "podrá interponer el recurso", es decir, que podrá o no intervenir en el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-685/70. Afianzadora Insurgentes, S. A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.