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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256990
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 73

SENTENCIAS EN MATERIA PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, DE SEGUNDA INSTANCIA, SI EL ACUSADO SE CONFORMO CON LA DE PRIMERA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 191/970. Antonio Zepeda Bernal. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 256990