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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 15
ACTUACIONES JUDICIALES, CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 15
Las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio por las personas que en él intervienen como partes, terceros, testigos, peritos o por la propia autoridad judicial. Este criterio se ha consignado en el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 58 y 67.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/70. Sucesión de Esteban Rodríguez Zepeda. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.