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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 18
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION DE LA, CUANDO SE OBJETAN DE FALSEDAD DOCUMENTOS RELATIVOS AL INFORME DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 18
Una correcta interpretación del artículo 153 de la Ley de Amparo, excluye toda actuación o diligencia contenida en el informe rendido por la autoridad responsable, como documento presentado por las partes, que pueda ser objeto de falso y dar lugar a la suspensión de la audiencia constitucional y trámite que indica dicho precepto; pues la afirmación de que se falsea o se niega la verdad, al rendir su informe, da lugar a responsabilidad según lo dispuesto en el artículo 204 de la propia Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/971. César Alemán García. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.