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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 21
CONSULTAS. CUANDO CONSTITUYEN RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 21
Del artículo 160, fracciones I, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, se deduce la necesidad de precisar si las resoluciones recaídas a consultas formuladas a autoridades fiscales competentes, constituyen resoluciones que los particulares pueden impugnar, cuando les son desfavorables, y que las autoridades deben impugnar si les son favorables a aquéllos. Al respecto es de notarse que para que la respuesta dada a una consulta formulada por un particular pueda constituir una resolución en sentido estricto, es decir para que pueda impugnarla si le es desfavorable o para que ligue a la autoridad si le es favorable al particular, de modo que dicha autoridad no pueda desconocerla sin demandar su nulidad, deben satisfacerse dos requisitos: a) la respuesta dada debe referirse a una situación concreta y no a una situación abstracta, ya que sólo así podrá haber un equivalente de cosa juzgada, administrativamente, y b) debe ser dada en uso de facultades legales, por autoridad competente. En estas condiciones, si el particular tiene derecho a formular una consulta a la autoridad, y si la consulta se plantea respecto de una situación concreta, la autoridad está obligada a responder esa consulta y su respuesta la liga, puesto que lo exige así la seguridad jurídica. Si el particular, para normar su conducta en una situación concreta, tiene legalmente el derecho a formular la consulta, la autoridad no puede ni mediante una redacción ambigua o condicional, evadir el quedar ligada por su respuesta, de manera que pueda provocar que el particular actúe en cierta forma con base en la respuesta que recibió y después encuentre que su situación legal es diferente, porque la autoridad no mantiene el criterio dado en la consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 445/70 (482/66). Compañía Panamericana de Maquinaria, S. A. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.