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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 23
INTERES JURIDICO. CASO EN QUE EL DEMANDADO EN UN JUICIO LABORAL, QUE FUE ABSUELTO PUEDE OCURRIR AL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 23
No es exacto que el demandado absuelto en un laudo, carezca de interés jurídico para promover juicio de amparo directo en contra de dicha resolución, si se atiende a que también la actora en ese procedimiento laboral solicitó la protección de la Justicia de la Unión, por no estar conforme con la parte que absolvió al demandado, de manera que al resolverse éste último juicio de garantías podría concederse la protección federal a la actora, dejando por ella en estado de indefensión al quejoso, al que la Junta no le estudió las excepciones que oportunamente opuso, en virtud de que con esa parte está conforme la actora, circunstancia esta, que sí afecta el interés jurídico del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/970. Javier Ahuja Menéndez. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.