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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 25
MULTAS NO FISCALES, PRESCRIPCION DE. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL PARA RESOLVERLA. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 25
Sin desconocer que todas las multas se catalogan dentro de los cobros fiscales (Tesis jurisprudencial 173, Tercera Parte de la Ultima Compilación, página 207), en razón de que se sigue el procedimiento económico-coactivo para hacerlas efectivas, la naturaleza jurídica del crédito que implican varía según la materia del ordenamiento legal que establece tales sanciones y la autoridad que las aplica (multas fiscales, administrativas, judiciales, penales, etcétera). "Tratándose de multas, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no todas pueden constituir propiamente un crédito fiscal ... el hecho de que todas las multas vayan a parar al erario, no basta para dar el carácter de fiscal, a toda multa. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de infracciones a las leyes que determinen dichos impuestos ... Por tanto, aunque una multa pertenezca al fisco, esa circunstancia no le imprime naturaleza fiscal a la resolución que haya dado origen a esa sanción ..." (Compilación citada, páginas 206-207, Créditos Fiscales). Ahora bien, el texto mismo del Título Segundo, Capítulo III, Sección Cuarta del Código Fiscal anterior, se refiere a prestaciones tributarias al normar la prescripción como causa extintiva de los créditos fiscales, la cual "deberá ser opuesta ante la Procuraduría Fiscal". Y, concordantemente, la fracción XXII del artículo 4o. de la ley orgánica de esta dependencia establece que la misma es competente "para declarar que ha prescrito la facultad del fisco para determinar un crédito fiscal y para proceder a su cobro". Luego entonces, si en la especie no se trata de una multa que implique un crédito fiscal en sentido estricto, es claro que no se surte la competencia de la Procuraduría Fiscal para resolver la pretensión de prescripción de la actora, referida a multa que le fue impuesta por la Secretaría de Industria y Comercio por infracciones a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y al Decreto del 2 de enero de 1951.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. F. 658/70. Embotelladora La Favorita, S. A. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE MULTAS NO FISCALES. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL PARA RESOLVER LA.".