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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 27
PERSONALIDAD. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLA, EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 27
Dado el contenido de los artículos 181 y 182 del Código Fiscal de la Federación y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe estimarse que si el actor en un juicio fiscal omite justificar la personalidad con que se ostenta, el Tribunal debe requerirlo para que lo haga dentro del término de cinco días, requerimiento que puede hacerse en cualquier tiempo. Pero mientras ese requerimiento no se haga (lo cual será imputable, en todo caso, al tribunal) el actor puede acreditar su personalidad en cualquier estado del juicio. Lo cual se explica, porque la intención del legislador no es poner causales de improcedencia como obstáculos para el ejercicio de las acciones, sino que los defectos procesales relativos se corrijan para encausar legalmente el desarrollo del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 897/70 (260/63). José Arturo Jiménez Canet. 15 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.