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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 27
PRESCRIPCION FISCAL, RECURSO DE RECONSIDERACION NO RESUELTO, QUE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 27
La circunstancia de que la autoridad hacendaria haya resuelto el recurso de reconsideración hecho valer ante ella por la parte actora, después de haberse solicitado la declaración de prescripción, no significa que ésta no haya comenzado a correr, y si dicho recurso se resolvió años después de haberse interpuesto, la prescripción puede operar mientras tanto, ya que el término para la prescripción debe empezar a contarse desde tres meses después de interpuesto tal recurso, pues es cuando se está en presencia de un silencio de las autoridades que significa una resolución negativa ficta (artículo 162 del Código Fiscal) que deja expedita la acción de las autoridades para proceder contra el causante. Consecuentemente, es a partir de esa negativa cuando comenzó a correr el término para la prescripción establecida en el artículo 32 del código tributario, independientemente que el recurso de reconsideración no se hubiese resuelto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D. A. 562/70. Vicente Farrera Sucesores, S. en C. P. A. 4 de febrero de 1971 Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA LLEVAR A CABO EL COBRO DE LAS PRESTACIONES FISCALES, PROCEDE DECLARAR LA.".