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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 29
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL, QUE NO IMPLICA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 29
Si el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo, con base en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, no violó, en perjuicio de los quejosos recurrentes, lo dispuesto por los artículos 5o., fracción III, 34, fracción II, de la ley de la materia y 285 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si la falta de emplazamiento al tercero perjudicado no dejó sin defensa a los quejosos y ahora recurrentes, si dicha falta de emplazamiento únicamente afecta al referido tercero, si éste no recurrió la sentencia que se revisa; de tal suerte que si se repusiera el procedimiento, sería tanto como conceder una ventaja a los quejosos, si no rindieron pruebas para desvirtuar la negativa de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1093/69. Agustín Parada Fragoso y coagraviados. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, NO DEBE REPONERSE, AUN CUANDO NO HAYA SIDO EMPLAZADO UN TERCERO PERJUDICADO.".