Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257002
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 31
UTILIDADES EXCEDENTES. NO SON DEDUCIBLES LAS RESERVAS DE PREVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 31
Si la cuestión a decidir es si la reserva de previsión es una reserva de capital, y si forma parte del capital en giro, para el efecto del impuesto sobre utilidades excedentes, debe decirse que el artículo 64 de la Ley General de Instituciones de Seguros cataloga a la reserva de previsión como una reserva técnica; el artículo 77 bis señala que sólo podrá afectarse en los casos previstos por la ley; el artículo 78 habla, como de cosas diferentes, del capital pagado, de las reservas de capital, de las utilidades no distribuidas afectas a éste fin, y de la reserva de previsión (luego no la clasifica como reserva de capital), y el artículo 84 señala los términos en que deben invertirse las reservas técnicas, entre las que comprende las de previsión. Por otra parte, las reservas de previsión para fluctuaciones de valores y desviaciones estadísticas vienen a constituir, en realidad, un refuerzo a las reservas de riesgos y a las reservas para obligaciones pendientes, a que se refieren las dos primeras fracciones del artículo 64 de la ley mencionada, pues se trata de dar solidez y estabilidad a tales reservas de riesgos y obligaciones pendientes, aun a través de fluctuaciones de valores y de desviaciones estadísticas, por lo que las reservas de previsión sí pueden estimarse como catalogables en el renglón del pasivo, y en el mismo grupo de reservas técnicas en que los clasifica el precepto a comento. Pues resulta cierto que la reserva para riesgos en curso es una masa anónima de obligaciones, y la reserva de previsión viene a fortalecerla, siendo igualmente fortuito el peligro que protege. Además, como se dice en la resolución reclamada, es precisamente su carácter de reserva técnica y no de reserva de capital, el que permitía la deducción de la reserva de previsión de los ingresos gravables en cédula I, lo que no tendría sentido si se tratase de reserva de capital. Sería legalmente incongruente admitir que la reserva de previsión es deducible para el impuesto en cédula I, como reserva técnica, y luego deducir que es reserva de capital, para considerarla capital en giro para el impuesto de utilidades excedentes. Por lo demás, no se trata de una reserva voluntaria, sino de una reserva legalmente obligada, como las otras reservas técnicas; protege a la empresa contra riesgos inciertos, como la reserva de riesgos en curso. Y en todo caso, si la ley habla de reservas de capital y de reservas de previsión, como de cosas diferentes, esa apreciación legal, que constituye una cuestión de derecho, no podría ser modificada por el resultado de una prueba pericial contable, que debe referirse a cuestiones de hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 823/70 (273/59). Aseguradora de Occidente, S. A. 15 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.