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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. SEÑALAMIENTO DE RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 15
Si el quejoso se ostentó como titular de una parcela, de cuya unidad, sostiene, resulta privado con una resolución presidencial, cuya ejecución reclamó, es procedente concluir que el Juez del conocimiento quedó obligado a suplir la deficiencia de la queja, debiéndose revocar la sentencia de sobreseimiento a efecto de que se reponga el procedimiento, para que se llame a juicio a la autoridad que emitió la mencionada resolución, y pueda tener oportunidad de justificarla, a fin de que se dicte en su oportunidad, la sentencia que corresponda, conforme a derecho, ya que por todo lo anteriormente expuesto, no puede admitirse como base para fundar el sobreseimiento decretado en el juicio, la causal de improcedencia invocada por el Juez del conocimiento y menos aún basta para justificarlo, el informe negativo de las autoridades ejecutoras, puesto que existiendo aquella resolución, resulta inminente su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 975/70 (4529/67). Felipe Vázquez Tovar. 19 de enero de 1971. Unanimidad de tres votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.