Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257005
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO OPORTUNO PRESENTADO ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 17
La tesis número 35, visible en la página 77 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO", resulta aplicable, analógicamente, al caso en que la demanda se presentó ante los Tribunales Colegiados. Pero hay un punto obscuro en su aplicación: al hablar de que la demanda haya sido presentada dentro del plazo legal, ello puede entenderse de dos modos. Puede referirse al plazo legal para presentarla como demanda indirecta ante el Juez, de acuerdo con los días hábiles para éste, o puede referirse al plazo legal para presentarla como demanda directa ante el Tribunal Colegiado, de acuerdo con los días hábiles del propio Tribunal. Ante esta duda, y por tratarse de la procedencia del juicio de amparo, destinado a la tutela de las garantías individuales, que representan un alto valor jurídico en la sociedad, debe estimarse que conviene admitir la interpretación más favorable al quejoso, para dar mayor latitud al juicio de amparo, aun a riesgo de que algún promovente se aproveche en alguna ocasión de este criterio para obtener una ampliación del término de que se trata. Pues este riesgo se considera menos grave que el de privar a un quejoso de buena fe del derecho a obtener la protección de sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/70. Alonso Ancira González. 18 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.