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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 19
AUTORIDAD RESPONSABLE, DESIGNACION IMPRECISA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 19
Si el quejoso endereza su acción de garantías en contra de una sentencia que dice fue dictada en apelación por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y en realidad la emitió el Pleno de dicho cuerpo colegiado, único competente para ello conforme al artículo 10, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad mencionada, tal confusión en el señalamiento de la autoridad responsable, por sí sola, no es causa para sobreseer el negocio por inexistencia del acto combatido, ya que ese órgano jurisdiccional, al advertir el error, estuvo en posibilidad de rendir su informe justificado, como lo hizo en la especie, por conducto de su presidente, remitiendo inclusive el toca respectivo, en el que obra el fallo reclamado, lo cual acredita la certeza del acto. Por tanto, en casos semejantes, debe tenerse la demanda por interpuesta contra actos del Tribunal en Pleno y no de una de sus Salas, lo que evidentemente debe llevar al examen de la cuestión de fondo planteada en la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 1102/70. José Paz Nava Rugerio. 29 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.