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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 21
BANCOS. RESERVA QUE DEBEN GUARDAR SOBRE INFORMES DE LAS CUENTAS DE DEPOSITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 21
Si conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los bancos de depósito no pueden dar noticia de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tuviere poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado, a lo que hay que agregar que los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables por violación del secreto que se establece, tiene que concluirse que si una de las partes en el juicio laboral ofrece como prueba el informe que rinda un banco acerca de la cuenta de cheques de su contraria y del pago de uno de esos títulos, tal probanza no debe ser desechada aduciendo que el oferente no acreditó haber solicitado previamente de la institución bancaria que le proporcionara el informe y que ésta se lo hubiese negado, supuesto que por disposición legal ese informe no podía obtenerlo directamente y resultaba ociosa cualquier gestión en ese sentido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D.T. 449/70. Adrián Torres Contreras. 30 de enero de 1971. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota:
Enviada sin votos al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DOCUMENTALES QUE DEBEN SER RECABADAS POR LAS JUNTAS.".