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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 23
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. PROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS CON EL CAPITAL DE LOS SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 23
La adecuación o proporción que debe existir entre la capacidad económica de las empresas afiliadas y las cuotas anuales que se les exijan, debe buscarse atendiendo, correctamente, al capital declarado, ya que es ese el criterio que señala el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria. En efecto, el legislador no estableció la obligación de inscribirse con base en cierto monto de utilidades anuales, sino con base en el capital declarado; luego correctamente esa será también la base para determinar la capacidad económica para pagar las cuotas. En el caso de las cuotas que los comerciantes e industriales pagan a las cámaras de comercio y de industria, debe considerarse que en cierta forma son una contraprestación por los servicios que dichas cámaras deben prestar a sus afiliados. Luego dichas cuotas no tienen por qué ser proporcionales a las utilidades de las empresas, y correctamente puede buscarse esa proporcionalidad en el capital declarado, para determinar su capacidad económica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/70. Compañía del Ferrocarril de Tijuana y Tecate, S. A. y otras. 11 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.