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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 24
COMPETENCIA, ACEPTACION O NO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 24
El hecho de que un Juez se declare incompetente y remita los autos al Juez que considere debe conocer del asunto, no es circunstancia reveladora de que éste aceptó la competencia, pues se requiere el pronunciamiento del auto en que acepte conocer el caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 147/70. Natalio Ramírez Medina. 29 de enero de 1971. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota:
Enviada sin votos al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. ACEPTACION DE LA.".