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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257010
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 25

DEMANDA, DESESTIMACION DE LA. PRESCRIPCION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 661/70. Manuel Prieto Boullosa. 31 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: David Delgadillo Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DESESTIMACION DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.".
Registro digital (IUS): 257010