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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 25
DEMANDA, DESESTIMACION DE LA. PRESCRIPCION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 25
Hay desestimación de la demanda cuando el actor no obtiene sentencia favorable al ejercicio de su acción, en cuyo caso no se interrumpe el término de la prescripción que estaba corriendo al promoverse dicha demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/70. Manuel Prieto Boullosa. 31 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: David Delgadillo Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DESESTIMACION DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.".