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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 28
EJECUCION FISCAL, CUANDO NO HAY QUE AGOTAR EL RECURSO DE OPOSICION A LA. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 28
La cuestión relativa a la prescripción de un crédito, en principio, debe ser materia del recurso de oposición a la ejecución a que se contrae el artículo 162, fracción I, del Código Fiscal, en relación con sus artículos 108 y 110, que determinan el inicio del procedimiento de ejecución con el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo, lo que parece determinar la improcedencia del juicio de nulidad respecto de tales cuestiones, conforme al artículo 190, fracción IV, del propio código, en relación con su artículo 168, segundo párrafo. Sin embargo, si contra el requerimiento impugnado se aducen otras causas de nulidad que no pueden ser materia del recurso de oposición a la ejecución, y siendo éste acto una unidad, es claro que la parte actora puede acudir al juicio fiscal para impugnar ese requerimiento por todas las causales que estime procedentes, ya que no puede dividirse el conocimiento del asunto para plantear una cuestión en ese recurso y las demás, simultáneamente, en un juicio fiscal, ya que habría el peligro de que se llegasen a obtener dos resoluciones independientes que creasen una situación legal contradictoria. Por lo demás, la parte actora no puede quedar obligada a renunciar a alguna de las causales de impugnación que tenga, por lo que en estos casos debe estimarse que puede plantearlas todas en el juicio fiscal, conforme al artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ya que no puede hacerlas valer todas en el recurso de oposición a la ejecución, en términos del artículo 162, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/70. Alonso Ancira González. 18 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.