Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257014
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 31
FIANZAS. NEGATIVA A DECLARARLAS PRESCRITAS. PROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 31
Es cierto que el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala que los requerimientos de pago, con cargo a sus fianzas, deben ser combatidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Pero ello no implica que sólo esos requerimientos puedan ser combatidos en el juicio de nulidad, pues las afianzadoras puedan acudir a dicho juicio contra todas las resoluciones que las afecten y que queden comprendidas en el artículo 22 de la ley orgánica de dicho tribunal. Así, debe decirse que si en un caso la fianza garantizaba el pago de cuotas obrero patronales y recargos, que dichas cuotas constituyen un crédito fiscal, conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social; que la fianza está, por ende, afecta al pago de un crédito fiscal, el que se hace efectivo en dicha fianza; que si la afianzadora estimó que su obligación había prescrito (de lo que se seguiría que procede la cancelación de la fianza), y la procuraduría estimó lo contrario, y mandó hacerla efectiva para pagar el crédito fiscal, esta es una resolución dictada por una autoridad fiscal (la procuraduría), que determina la existencia de una obligación fiscal (el pago de cuotas obrero patronales que debe hacerse efectivo en la fianza otorgada), o que en alguna forma causa un agravio fiscal (ya que ordena que se hagan efectivas las cuotas adeudadas), por lo que el juicio fiscal era procedente contra dicha resolución, conforme al artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1019/70. Central de Fianzas, S. A. 25 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Revisión fiscal 535/70 (99/65). Compañía Americana de Fianzas, S. A. 18 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.