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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 33
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS. AGENCIAS DE VIAJES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece no sólo que el comisionista debe tener contrato escrito en el que se fije su comisión y presentar los comprobantes de las cuentas rendidas al comitente y de las comisiones percibidas, sino que dicho precepto agrega: "De no satisfacer los requisitos anteriores se estimará que el comisionista ha obrado en nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación". De ello se desprende que debe tratarse, para que pueda aplicarse el precepto, de operaciones que puedan atribuirse por cuenta propia al comisionista, pero tratándose de un agente de viajes, es legalmente imposible pensar que el agente proporcione por su cuenta el servicio de hospedaje, alimentación, etc.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1035/70 (185/62). Carlos Ibarguen Bueno. 18 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.