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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 35
MARCAS. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE IMITACION, CUANDO NO SE USA LA LEYENDA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 35
Aun en el supuesto de que no puedan surgir las acciones civiles y penales a que se refiere el Título Octavo de la ley, por la falta de la leyenda señalada en el artículo 141, de todos modos puede hacerse la declaración puramente administrativa y puramente técnica de que existe la imitación, en términos del artículo 195, pues no resulta meramente académica, sino que es un elemento legal que puede tener el efecto de proteger al propietario de la marca imitada, al establecer que el uso de la otra marca constituye una imitación y darle publicidad a esa declaración en la Gaceta de la Propiedad Industrial, ya que esto puede ser útil a la propietaria afectada, al hacerse del conocimiento público, y puede influir en el ánimo del imitador, para hacer que tal situación cese, además de que, en todo caso, después de tal declaración administrativa, la situación futura queda afectada, ya que resultará difícil para el imitador invocar, en caso necesario, la buena fe de su actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1947/69. Fábrica Nacional de Filtros, S. A. 20 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.