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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 36
MARCAS OTORGADAS CONFORME A LA LEY ANTERIOR. RENOVACION Y NUEVO REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que la ley vigente señala la posibilidad de que las marcas que hayan caducado por falta de renovación, podrán ser solicitadas de nuevo, esto no implica que en el nuevo registro no se satisfagan los requisitos que establece la ley vigente, y aunque antes de la vigilancia de dicha ley (publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1942) se haya conseguido registro de la marca, esa circunstancia no implica que la nueva solicitud de registro necesariamente deba acordarse favorablemente, a pesar de que no se cumplan con los actuales requisitos que señala la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/70. Compañía Cigarrera La Moderna, S. A. 25 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.