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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 39
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE SE NIEGA A DECLARARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 39
El amparo indirecto ante un Juez de Distrito es improcedente contra resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad, promovidos durante el curso del juicio, porque con ellos no se priva al quejoso de defensa, ni se resuelve definitivamente sobre los hechos controvertidos, no pudiendo acudirse al juicio de garantías sino hasta que se dicte el laudo correspondiente. Este juicio sólo es procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad cuando las mismas sean de naturaleza irreparable, por haber nulificado todos los actos del juicio en que se hayan pronunciado, porque en acatamiento a tales resoluciones todo lo actuado desaparece jurídicamente y el procedimiento se repone, de manera que el laudo que llegue a dictarse no puede recaer sobre las primitivas actuaciones sino sólo sobre las repuestas, siendo imposible que pueda tomar en cuenta las primeras desde el momento en que dejan de tener eficacia jurídica. Por lo mismo, el acuerdo en que la Junta se niega a proveer respecto de una nulidad que le ha sido solicitada, no es reclamable en amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-239/70. Textiles Peña Santa, S. A. 30 de enero de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votos al Semanario Judicial de la Federación.