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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 41
PENSIONES, DESCUENTOS A LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 41
Si el cobro administrativo que se pretende hacer a una persona está en íntima relación con la mejoría de su jubilación, e incluso en la propia resolución impugnada se apercibe a la actora de que si no se presenta en la Sub- Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha del recibo del oficio de que se trata "... Se procederá a realizar el descuento correspondiente en su jubilación...", es de estimarse que el caso es dudoso, y que la resolución impugnada sí se dictó en materia de pensiones civiles, pues aunque no afectó el derecho a percibir la pensión, sí está relacionada con el aumento del monto de dicha pensión, y tiene como efecto realizar descuentos en la misma, por lo que sí puede, en este caso ambiguo, pensarse que la situación queda encuadrada en el artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 689/70. Jovita Cedillo Cruz. 15 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.