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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 43
REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 43
Si en sentencia definitiva se absuelve al acusado del pago de la reparación del daño, el auto posterior que ordena al sentenciado restituir al ofendido la cosa objeto del delito, es violatorio de garantías, habida cuenta que la sanción pecuniaria sólo opera cuando la sentencia es condenatoria al respecto, pues la ley considera como reparación del daño la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible el pago del precio de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 127/70. Juan Tejada Mondragón. 29 de enero de 1971. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota: Enviada sin votación al Semanario Judicial de la Federación.