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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. DISPENSA DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 25, Sexta Parte; Pág. 45
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, que no depende de la Secretaría de Hacienda en la esfera fiscal de su competencia y, por ende, sólo él podría otorgar la dispensa de la garantía para la suspensión, pues ello se desprende claramente del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con el 27 del Reglamento de Inconformidades y 12 del Código Fiscal. Es cierto que la Secretaría de Hacienda puede hacer esa dispensa cuando se trata de los créditos fiscales que a ella le corresponde manejar, en la esfera de su competencia, pero cuando los créditos, como en el caso de las cuotas obrero patronales, son determinados, cobrados y manejados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, no hay fundamento legal alguno para pretender que sea la Secretaría de Hacienda la que decida sobre la dispensa de la garantía del interés fiscal. No obstante, no se justifica, en un caso, que la autoridad recurrente niegue de plano y sin substanciación alguna, si no es el Instituto quien ha hecho la dispensa, la suspensión del procedimiento económico coactivo, pues es claro que debe concederla condicionada a que se garantice legalmente el interés fiscal o se obtenga, del propio Instituto, la dispensa de garantizarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 841/70. Operadora de Teatros, S. A. 19 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.