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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO SON APELABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 15
El artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles que establece que las sentencias pronunciadas en el juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos causan ejecutoria por ministerio de ley, es una regla general que no puede ser aplicada al juicio sumario de desahucio que tiene una reglamentación especial en el Capítulo IV del Título Séptimo del citado ordenamiento, en cuyo artículo 495 se establece que la sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo. Por tanto, debe agotarse ese recurso ordinario previamente a la promoción del juicio de amparo, pues de lo contrario éste resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
A. D. 623/70. Nicolás Nicio López. 14 de diciembre de 1970. Unanimidad de tres votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.