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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 17
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, CUANDO SE RECLAMA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 17
Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, se presume cierto que el procedimiento se siguió sin emplazar a la demandada, razón por la cual el acto es inconstitucional en sí mismo, salvo que la autoridad responsable o la parte tercera perjudicada rindan prueba de que hubo emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 347/70. Paz Paredes Huitrón. 14 de diciembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.