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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 25
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO, CUANDO LO CONTRADICEN OTRAS CONSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 25
Aun cuando la Suprema Corte ha establecido en la jurisprudencia 50, visible en la página 129 de la Segunda Parte de la Compilación 1917-1965, que "El dicho del coacusado, cuando no pretende eludir su responsabilidad, sino que admitiéndola, hace cargos a otro acusado, hace fe como indicio", dicho valor probatorio se desvanece cuando existe contradicción absoluta entre lo declarado por el coacusado y lo depuesto por el ofendido respecto de quién o quiénes fueren los autores del delito, siempre que no existan otros elementos inculpatorios, en cuyo caso la declaración del coacusado ni siquiera tiene el rango de indicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 736/70. Epifanio Morales García. 25 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.