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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 33
INFRACCIONES. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 33
Por lo que hace a la comunicación de la existencia de una infracción, el oficio mencionado sí contiene una resolución de autoridad que determina una situación que lesiona los intereses de la quejosa, ya que de la existencia de una infracción se sigue, de manera jurídicamente lógica e inminente, la imposición de una sanción. Por otra parte, no puede decirse que el amparo debiera haberse promovido hasta la imposición de la multa, porque no se trata de un procedimiento que las autoridades responsables hayan seguido en forma de juicio, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 615/70. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.