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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA. LAS AMENAZAS PREVIAS PROFERIDAS POR EL OFENDIDO NO IMPIDEN QUE SE PUEDA ACTUALIZAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 35
Es indiscutible que operó la eximente de responsabilidad de legítima defensa, si el acusado dio muerte a uno de sus atacantes dentro de un inmueble de su propiedad, y lo hizo en defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, y de la cual resultaba un peligro inminente, sin que obste para lo anterior el que haya recibido amenazas por conducto de parientes del ofendido, en el sentido de que iban a causarle daño y a matarlo, si el acusado no estimó que tal amenaza se pudiera actualizar, habida cuenta de que ya anteriormente había recibido amenazas en el mismo sentido, sin resultado alguno, y, además, por que ninguna disposición legal impone a las personas el deber de actuar cobardemente, así como tampoco el de huir o salirse de su propiedad, sólo por la existencia de una amenaza, de donde cabe concluir, que resultaría injusto sancionar penalmente al acusado, cuando consta que no provocó los hechos, y estos sucedieron en su propiedad, donde se encontraba efectuando una actividad lícita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 837/69. Penal. Jesús María Jara Gaeta. 16 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. LAS AMENAZAS PREVIAS PROFERIDAS POR EL OFENDIDO NO IMPIDEN QUE SE PUEDA ACTUALIZAR LA LEGITIMA DEFENSA.".