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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 36
LEY, IGNORANCIA DE LA, DIFERENTE DE LA PENAL. CUANDO PUEDE SER INVOCADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 36
La presunción de su conocimiento que hace ineficaz invocar la ignorancia de la ley penal, no es admisible respecto de la ignorancia o error de hecho cuando recaen sobre un elemento constitutivo de la infracción penal, aunque se trate de la ignorancia o error de un precepto jurídico diverso de la ley penal, si su desconocimiento atañe a la comprensión del acto objeto de la imputación. Si tradicionalmente se ha hablado de la ignorancia o error de derecho cuando conciernen al desconocimiento de una ley en general, posteriormente una concepción científica y políticamente justa ha conducido a la ampliación del concepto mediante la asimilación del error o ignorancia de derecho no penal al error o ignorancia de hecho, entendiendo por esto el error o ignorancia que recae sobre una ley de cuyo conocimiento depende la conciencia de lesionar un derecho ajeno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
A. D. Eloísa Escárcega Montes de Oca. 31 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota:
Enviada sin número de registro a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DIFERENTE DE LA PENAL. IGNORANCIA DE LA. CUANDO PUEDE SER INVOCADA.".