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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 39
MIEDO O TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE (ARTICULO 15, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 39
La excluyente de miedo grave o temor fundado no puede referirse a estados permanentes de temor o miedo que permitan la adopción de medidas violentas, sino al miedo o temor contemporáneo a la acción dañosa, de manera que ésta sea el resultado de aquéllos, pues sólo así es posible concebir el impulso que impele de modo irresistible al atemorizado a seguir una conducta antijurídica, y excluir de responsabilidad a quien, por virtud de ese sentimiento, asume una actitud de ataque.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Antonio Ruelas García. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota: Enviada sin número de registro y sin mención de la fecha del fallo a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.