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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 49
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 49
Basta la simple lectura de los diversos capítulos que contiene la Ley del Registro Federal de Automóviles, y en especial del Capítulo IX, para advertir que no estatuye o consigna recurso o medio de defensa legal que agotar en contra de las multas impuestas por infracciones a dicha ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 516/969, Administrativo. Reinaldo Montemayor Villarreal. 7 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".