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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 53
TITULOS DE CREDITO. FIRMA DE LAS PERSONAS MORALES EN LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 53
Es válido el endoso hecho en favor del endosatario en procuración, con el solo nombre o razón social de una persona moral y la firma de una persona física puesta sobre el nombre de la persona moral, por que no es cierto que necesariamente deba anotarse, después del nombre de la persona moral, el de la persona física que firma en su representación y la expresión del carácter con que lo hace. En efecto, el artículo 12 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que aunque aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias en un título de crédito, no se invalidarán las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban. Por otra parte, el artículo 39 de la misma ley establece que el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de que ésta se le compruebe, ya que solo verificará la continuidad de los endosos y se cerciorará de la identidad de la persona que le presente el título de crédito como último tenedor del mismo. Estas dos disposiciones aplicables a los títulos de crédito, antes que la legislación mercantil en general, los usos bancarios y mercantiles y el derecho común, como lo dispone el artículo 2o. fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resuelven perfectamente bien el problema de la firma de una persona moral puesta en un endoso o, en general, en un título de crédito, ya que si la aludida ley permite que en tales documentos puedan aparecer firmas falsas o de personas imaginarias y si, por otra parte, el que ha de pagar tales títulos, o adquirirlos por endoso, no necesita cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que se le compruebe dicha autenticidad, es inconcuso que carecerá de importancia que la firma de la persona física por una persona moral, sea falsa o imaginaria, legible o ilegible; bastando, eso si, el nombre o denominación de la persona moral puesta antes o después de esa firma. La tesis que exige se anote el nombre de la persona física que firma por la persona moral y se exprese el carácter de su representación, constituye una exigencia que obviamente pone cortapisas a la circulación de estos títulos valores, en detrimento de su finalidad esencial, que es la de dar agilidad y fluidez a la circulación de la riqueza en beneficio de las transacciones mercantiles y del crédito entre los individuos particulares y personas dedicadas al comercio. Si el obligado a pagar un título de crédito o a adquirirlo o negociarlo, no necesita detenerse a averiguar la autenticidad de los endosos o de las firmas de los obligados en él, esto indudablemente dará seguridad y firmeza a la transmisión de los títulos de crédito y facilitará grandemente su circulación. En cambio, exigir que cuando interviene una persona moral, a más del nombre de ésta, se anoten en un endoso el nombre de la persona física que la representa y el carácter de su representación, indudablemente creará desconfianza y restará agilidad y fluidez a la circulación de esos documentos, cuando carezcan de estas dos últimas menciones, lo cual va en contra de su finalidad. Además, si la firma de la persona física que aparezca antes o después del nombre de la persona moral, es falsa o de persona imaginaria, en nada mejorará el documento con la anotación del nombre legible de la citada persona física y el carácter de su representación, ya que estas anotaciones pueden ser auténticas o apócrifas, puesto que no sería posible anexar al título de crédito la documentación de la personalidad del que firma representando a una persona moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
A. D. 1137/69. American Textil, S. A. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de tres votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.