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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257047
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 61
IMPORTACION. FACULTADES DISCRECIONALES. ARTICULOS 724, 725 Y 727 DEL CODIGO ADUANERO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 61
Tales preceptos no otorgan a las autoridades facultades omnímodas, sino que éstas deben ejercitarse en forma prudente y razonada, ya que el término "poder" empleado en el artículo 725, tiene un sentido limitativo, y no potestativo en forma absoluta, y debe entenderse que el otorgamiento de tales facultades, tiene como propósito realizar el fin expreso que la norma trata de conseguir, llenando todos los requisitos que para el efecto, se estipulan en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 18, página 41. R. F. 238/68. Compañía Eléctrica Mexicana del Norte, S. A. 11 de julio de 1969. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 18, página 41. R. F. 48/69. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 15 de julio de 1969. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 18, página 41. R. F. 176/69. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 11 de diciembre de 1969. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 22, página 30. R. F. 270/68. Compañía Eléctrica Mexicana del Norte, S. A. 8 de octubre de 1970. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 23, página 29. R. F. 480/70. Compañía Eléctrica Nacional, S. A. 6 de noviembre de 1970. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DISCRECIONALES. ARTICULOS 724, 725 Y 727 DEL CODIGO ADUANERO.".