Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257048
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257048
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 61
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SEGUROS, FLETES Y ACARREOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 61
Hasta el 31 de diciembre de 1966, debía admitirse la deducibilidad de los ingresos relativos a seguros, fletes y acarreos, si los gastos respectivos se cargaban al comprador (artículo 21, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 14, página 22. D. A. 182/69. J. Piñero y Cía. S. A. 26 de febrero de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 16, página 23. R. F. 166/69. Exportadores de Café, S. A. 16 de abril de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 17, página 37. D. A. 392/69. Comercial Figueroa, S. A. 14 de mayo de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 18, página 44. D. A. 364/69. Celulosa y Derivados, S. A. 28 de noviembre de 1969. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 19, página 37. D. A. 830/69. José E. Lobato, S. de R. L. 9 de julio de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. DEDUCCION DE GASTOS POR SEGUROS, ACARREOS, FLETES, ETCETERA.".