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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257050
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 67

SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL PATRON DE CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO, EN CASO DE ACCIDENTES PROFESIONALES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmen 18, página 63. D. A. 120/69. Heybot, S. A. 28 de noviembre de 1969. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 15, página 57. D. A. 394/69. Compañía Morales Hermanos, Impresores, S. A. 20 de marzo de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmen 18, página 31. D. A. 808/69. Cooperativa de Transporte de Petróleo "Antonio J. Bermúdez", S. C. L. 18 de junio de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmen 19, página 49. D. A. 550/69. Contratista y Distribuidora, S. A. 27 de julio de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmen 23, página 47. D. A. 776/69. Industria Eléctrica de México, S. A. 6 de noviembre de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Enviadas sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTICULO 48. OBLIGACION DE CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO.".
Registro digital (IUS): 257050