Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257051
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. SUSPENSION PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE EJIDOS, CUANDO HAY CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando una propiedad se encuentra amparada por acuerdo de inafectabilidad no puede tener aplicación la Tesis número 82 de la Tercera Parte del Apéndice de Jurisprudencia de 1965, pues si bien es improcedente conceder la medida tratándose de resoluciones agrarias y sus consecuencias, porque con ello se seguiría perjuicio al interés social y contravendrían disposiciones de orden público, no puede decirse lo mismo cuando existen resoluciones que declaran inafectable una propiedad ganadera, pues son también de interés público y en ellas también se encuentra interesada la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 693/70. Jesús Tapia Gaytán y coagraviados. 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE EJIDOS, CUANDO HAY CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".