Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257052
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257052
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15

AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE DEMANDA Y EXCEPCIONES VERIFICADAS EN FECHA DIVERSA DE LA SEÑALADA. VIOLACION PROCESAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 233/70. Alen, S. A. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. VIOLACION DE. POR CONSTAR LA CELEBRACION DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN FECHAS DIVERSAS DE LA SEÑALADA.".
Registro digital (IUS): 257052