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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15
AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE DEMANDA Y EXCEPCIONES VERIFICADAS EN FECHA DIVERSA DE LA SEÑALADA. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 15
Resulta evidente, la violación procesal, cuando habiéndose fijado determinada fecha para la celebración de las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, tal audiencia se verifique en fecha diversa de la originalmente fijada, pues al no concurrir por dicha circunstancia la parte demandada, se origina laudo condenatorio, sin que importe la previa impugnación en amparo indirecto de tales actos, pues habiéndose sobreseído al respecto por tratarse de violaciones impugnables en amparo directo, no opera la causal de improcedencia aducida del artículo 73 fracción III de la ley reglamentaria, y tiene aplicación lo que determina el 159 fracción XI.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/70. Alen, S. A. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. VIOLACION DE. POR CONSTAR LA CELEBRACION DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN FECHAS DIVERSAS DE LA SEÑALADA.".