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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 17
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TERMINO PARA QUE OPERE TRATANDOSE DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 17
El término de trescientos días naturales requeridos para que se declare la caducidad de la instancia, conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, tratándose del recurso de revisión, sólo empieza a correr a partir de la fecha del auto por el que se acuerde su admisión, puesto que en tanto esto no acontezca, no puede conceptuarse propiamente la existencia de un procedimiento de segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. C. 264/70. Juana Espinosa. 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.